TRIBUTOS MUNICIPALES
El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad donde se encuentre ubicado el predio.
Es el tributo que pagan los propietarios por un predio (casa, departamento, local comercial, chacra o de un terreno sin construir. Su recaudación, administración y fiscalización está a cargo de la Oficina de Gestión Tributaria.
¿Qué es la DECLARACIÓN JURADA?
Es la manifestación obligatoria que cada persona (natural o jurídica), debe presentar en el formato de la Oficina de Gestión ributaria a la MPB, sobre la compra, venta, construcción o modificación de un predio.
Beneficio Tributario para Pensionistas
Es la manifestación obligatoria que cada persona (natural o jurídica), debe presentar en el formato de la Oficina de Gestión ributaria a la MPB, sobre la compra, venta, construcción o modificación de un predio.
¿Cómo puedo obtener este beneficio?
1. Cumpliendo las siguientes condiciones:
a. Ser pensionista.
b. Ser propietario (solo o en sociedad conyugal) de un único predio (a nivel nacional) destinado a su vivienda.
c. Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión que percibe y no exceder de 1 UIT mensual.
2. Presentar una solicitud dirigida al alcalde de la MPB adjuntando: los documentos que se les pedirá.
D.-S.-N-133-2013-EF-Aprueba-Texto-C3BAnico-Ordenado-del-CC3B3digo-Tributario.pdf